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DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA POR OFICIO Actualización 09 de Abril de 2012 ARTÍCULO 9°. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la información siguiente: I. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado tales como la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de observancia general. II. Su estructura orgánica en todos sus niveles, administrativos, de dirección, auxiliares y de apoyo. III. Las facultades de cada unidad administrativa. IV. Las metas y objetivos de los sujetos obligados por esta Ley de conformidad con sus programas operativos. VI. Los trámites, requisitos y formatos oficiales. VII. El directorio de servidores públicos y funcionarios públicos. VIII. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación y demás prestaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. IX. El nombre del titular de la unidad de enlace, domicilio, número telefónico, dirección electrónica, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información. X.La información respecto a los ingresos obtenidos o generados en el ejercicio de la función pública contemplados en la Ley de Ingresos. XI. La información sobre el presupuesto de egresos asignado, así como los informes sobre su aplicación. XII. El monto, aplicación y destino de los recursos públicos entregados a organismos, institutos, asociaciones, fideicomisos y cualquier otra entidad del derecho privado. NA XIII. Los datos que arrojen las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda. (Decreto 369, 371, 304 Y 451) XIV. La ejecución, montos asignados y requisitos de acceso a los programas de apoyo y padrones de beneficiarios de los programas sociales. NA XV. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados para la prestación de servicios públicos, así como el aprovechamiento o explotación de bienes públicos, especificando el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de los mismos, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. NA XVI. Las convocatorias a concurso o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, especificando los datos y fundamentos que justifiquen el otorgamiento o rechazo de las solicitudes. XVII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico b) El monto c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y, d) Los plazos de cumplimiento de los contratos. XVIII. Los informes y cuentas de hacienda pública que por disposición legal, generen los sujetos obligados. XIX. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana. XX. Índices y catálogo de la clasificación de la información, elaborados por las unidades administrativas. XXI. Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. NA XXII. Los gastos por concepto de viáticos y alimentos que realice cualquier sujeto obligado a cuenta del erario público. XXIII.Plan Estatal y Municipal de Desarrollo. NA XXIV. Información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. XXV. Convenios que los sujetos obligados de la presente Ley celebren. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, deberá hacerse público el fundamento jurídico, los responsables de su percepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación de los fondos. XXVI. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas estatales y municipales; así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de prestaciones económicas o en especie se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y de quienes son responsables de ejercerlos. XXVII. Información detallada que contenga los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. NA XXVIII. Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos contratados o elaborados por los sujetos de la presente Ley. NA XXIX. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones. NPS (No se ha presentado el supuesto) XXX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. ARTÍCULO 10°. El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales que se contengan en las ejecutorias, en razón de la protección de derechos familiares, de terceros, del honor y las buenas costumbres. La oposición deberá ser solicitada y justificada mediante el incidente respectivo y determinada a su vez por la interlocutoria correspondiente. NA ARTÍCULO 11º. El Congreso del Estado deberá publicar las iniciativas de Ley, dictámenes de iniciativas, diario de los debates, minutas de trabajo de comisiones legislativas, órdenes del día de las sesiones públicas, puntos de acuerdo y resoluciones diversas tomadas por las comisiones legislativas, por el Pleno o la Diputación Permanente. NA ARTÍCULO 12º. Los gobiernos municipales publicarán las actas de cabildo. NA ARTÍCULO 14º Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. ARTÍCULO 15º.La información a que se refieren el presente capítulo, deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica así como a través de publicaciones, folletos, periódicos murales o cualquier otro medio de comunicación. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE ABRIL DEL 2009. Artículo 32 I. El marco normativo aplicable; II. Su estructura orgánica ; III. Las facultades de cada unidad administrativa; IV. Las metas y objetivos de sus programas operativos; VI. Los trámites, requisitos y formatos oficiales; VII. El directorio de servidores y funcionarios públicos; VIII. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación y demás prestaciones, de los servidores públicos del Instituto; IX. El nombre del titular de la unidad de enlace, domicilio, número telefónico, dirección electrónica, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; X. La información respecto a los ingresos obtenidos o generados en el ejercicio de la función pública contemplados en la Ley de Ingresos; XI. La información sobre el presupuesto de egresos asignado, así como los informes sobre su aplicación; XII. Los resultados de las auditorías que se practiquen al Instituto; XIII. Las convocatorias a los procedimientos de contratación contemplados en la Ley Patrimonial del Estado, que realice el Instituto por cualquier concepto, así como los que contendrán por lo menos: a) Fundamentación y motivación de la convocatoria; b) La justificación técnica y financiera; c) Identificación precisa del contrato; d) El monto; e) El nombre o razón social del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato, y f) Los plazos y demás condiciones de cumplimiento; y g) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato. NPS. XIV. Los documentos que consten en las cuentas públicas ; XV. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana. XVI. Índices y catálogo de clasificación de la información; XVII. Información relativa a los montos recibidos por concepto de multas; XVIII. Convenios celebrados con instituciones públicas o privadas; XIX. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;NPS. XX. Informe sobre el resultado de las auditorias a los partidos políticos acreditados y las asociaciones políticas estatales registradas, así como el uso y aplicación de los recursos públicos presentados por los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas estatales registradas ante el Instituto; XXI. Los dictámenes de las comisiones del Instituto, una vez aprobados por el Consejo, y hayan causado estado. XXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles propios y alquilados, del Instituto. XXIII. La relación de proveedores del Instituto. XXVI. Los informes que se generen por disposición legal o normativa. XXV. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se emitan. Año 2009, 2010 y 2011. XXVI. Los acuerdos y resoluciones del Consejo. XXVII. El contenido de las actas de las sesiones del Consejo, una vez que hayan sido aprobadas por el Consejo; y XXVIII. Cualquier otra información que sea considerada como relevante por el Consejo General, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
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