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La
Fiscal Especializada para la Atención de Delitos
Electorales de la PGR, María de los Ángeles Fromow Rangel impartió su
conferencia sobre los Derechos Electorales del Clero y su Responsabilidad
Jurídica en los Procesos Electorales.
El Instituto Estatal Electoral en el Estado es garante de la
autenticidad y efectividad del sufragio, siendo una de las máximas
aspiraciones de la población: Enrique González Aguilar, presidente del
Consejo General.
En el cierre del ciclo de conferencias sobre la prevención
de delitos electorales organizado por el Instituto Estatal Electoral, la
titular de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos
Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República, la Dr.
María de los Ángeles Fromow Rangel impartió su ponencia en torno a “Los
Derechos Electorales del Clero y su Responsabilidad Jurídica en los
Procesos Electorales”.
La Fiscal Especial Fromow Rangel, aseguró que la FEPADE no tiene tiempos
políticos-electorales, no ven colores, Partidos, ni religiones, sino que
la Fiscalía lo que atiende es la integración de las pruebas en la probable
comisión de un delito electoral, sin distingo alguno. Referente a ello,
comentó que a la fecha se han presentado 5 denuncias una en 1994 y las
cuatro restantes en el Proceso Electoral Federal Intermedio del 2003,
todos quedaron sin ejercicio de la acción penal, ello debido a que jamás
ninguno de los ministros de culto señalados hizo afirmación expresa de
influir en el voto de los feligreses, al respecto puntualizó en la
importancia de evitar la influencia de los ministros de culto religioso en
la votación de los ciudadanos.
Dentro de las diferencias en las legislaciones tanto Federal como Local,
comentó que mientras la norma general establece como sanción una multa de
hasta 500 días de salario mínimo por aquellos sacerdotes que en la
celebración de actos de ministro de culto induzcan el voto a favor de
algún candidato o Partido Político así como la abstención del sufragio,
mientras que en la ley local se prevén penas corporales que van de 6 meses
a 2 años de prisión, así como la suspensión de sus derechos políticos en
un término de los 4 a los 7 años.
En este sentido enfatizó en la necesidad de que exista una denuncia formal
de por medio para la persecución de un delito electoral, de lo contrario
el Ministerio Público Federal no podrá iniciar la integración de las
averiguaciones previas correspondientes.
Por su parte el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral Enrique González Aguilar destacó la exigencia de la sociedad de
que los recursos públicos sean utilizados para el bien común y no en
beneficio de intereses particulares o de grupos, al señalar que una de las
máximas aspiraciones de los aguascalentenses es el respeto de nuestro voto
secreto, libre y directo, por ello el Órgano Ciudadano es garante de la
autenticidad y efectividad del sufragio, contribuyendo al desarrollo de la
vida democrática de le entidad.
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