Aguascalientes, Ags   de  2004

 

   

Boletines de Prensa

Boletín 51 - 05/Mar/04

La Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR, María de los Ángeles Fromow Rangel impartió su conferencia sobre los Derechos Electorales del Clero y su Responsabilidad Jurídica en los Procesos Electorales.

El Instituto Estatal Electoral en el Estado es garante de la autenticidad y efectividad del sufragio, siendo una de las máximas aspiraciones de la población: Enrique González Aguilar, presidente del Consejo General.


En el cierre del ciclo de conferencias sobre la prevención de delitos electorales organizado por el Instituto Estatal Electoral, la titular de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República, la Dr. María de los Ángeles Fromow Rangel impartió su ponencia en torno a “Los Derechos Electorales del Clero y su Responsabilidad Jurídica en los Procesos Electorales”.
La Fiscal Especial Fromow Rangel, aseguró que la FEPADE no tiene tiempos políticos-electorales, no ven colores, Partidos, ni religiones, sino que la Fiscalía lo que atiende es la integración de las pruebas en la probable comisión de un delito electoral, sin distingo alguno. Referente a ello, comentó que a la fecha se han presentado 5 denuncias una en 1994 y las cuatro restantes en el Proceso Electoral Federal Intermedio del 2003, todos quedaron sin ejercicio de la acción penal, ello debido a que jamás ninguno de los ministros de culto señalados hizo afirmación expresa de influir en el voto de los feligreses, al respecto puntualizó en la importancia de evitar la influencia de los ministros de culto religioso en la votación de los ciudadanos.

Dentro de las diferencias en las legislaciones tanto Federal como Local, comentó que mientras la norma general establece como sanción una multa de hasta 500 días de salario mínimo por aquellos sacerdotes que en la celebración de actos de ministro de culto induzcan el voto a favor de algún candidato o Partido Político así como la abstención del sufragio, mientras que en la ley local se prevén penas corporales que van de 6 meses a 2 años de prisión, así como la suspensión de sus derechos políticos en un término de los 4 a los 7 años.

En este sentido enfatizó en la necesidad de que exista una denuncia formal de por medio para la persecución de un delito electoral, de lo contrario el Ministerio Público Federal no podrá iniciar la integración de las averiguaciones previas correspondientes.

Por su parte el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral Enrique González Aguilar destacó la exigencia de la sociedad de que los recursos públicos sean utilizados para el bien común y no en beneficio de intereses particulares o de grupos, al señalar que una de las máximas aspiraciones de los aguascalentenses es el respeto de nuestro voto secreto, libre y directo, por ello el Órgano Ciudadano es garante de la autenticidad y efectividad del sufragio, contribuyendo al desarrollo de la vida democrática de le entidad.
 

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