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En sesión
extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral dio cumplimiento a la sentencia del Supremo tribunal
de Justicia del Estado en la que se restituyen las facultades de
contratación de personal al presidente del Consejo, concedidas
en acuerdo anterior.




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Por
mayoría, con la abstención del Consejero Ciudadano Martín Andrés
Barberena Cruz, el Consejo General aprobó el acuerdo en el que se dio
cumplimiento a la sentencia
recaída al toca electoral 0002/2005 en la que el Supremo Tribunal de
Justicia ordenó, en un plazo no mayor a las 24 horas, dejar sin efecto
el acuerdo mediante el cual el Consejo General dejó sin efecto el
acuerdo tomado por este mismo órgano en sesión extraordinaria de fecha
30 de octubre de dos mil tres, en el que se daba cumplimiento a lo
establecido en el artículo tercero transitorio del Código Electoral en
vigor para el Estado de Aguascalientes, en el que se le otorgaron
facultades de contratación de personal al Presidente del Consejo
General, en tanto no se implementara el Servicio Profesional Electoral;
tomado por este mismo órgano en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de
2005.
El
Presidente del Consejo General, Enrique González Aguilar, explicó que se
recibió una notificación por parte del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, en la que se revocó el acuerdo en el que se le retiraron
facultades al Consejero Presidente para la contratación de personal, en
el mes de abril del año en curso, dejando vigente un acuerdo previo, de
fecha de 30 de octubre de 2003, en el que se aprobó, que mientras tanto
no estuviera el Servicio Profesional totalmente estructurado y
sustentado, el Consejero Presidente podría contratar al personal que
necesitara el Órgano Electoral.
El
representante del Partido del Trabajo, Ricardo Barba Parra, señaló que
dicha resolución dejó evidente que hoy es más que necesario un Tribunal
Electoral Local permanente, al señalar que existen varias inexactitudes
en la resolución, ya que los Magistrados no hacen ningún análisis de
jurisprudencias dejando evidente la falta de conocimiento en materia
electoral, asimismo destacó que transcurrieron 4 meses para resolver un
asunto “muy simple”. “Eso es lo que preocupa porque hay más recursos en
el Tribunal y mientras no tengamos gente que conozca de materia
electoral vamos estar expuestos a ese tipo de sorpresas”, recalcó.
Por
su parte el presidente del Consejo general, Enrique González Aguilar,
destacó que en el contenido de la resolución el Supremo Tribunal de
Justicia dieron 24 horas para acatarla, de tal forma que se comunicó con
la secretaria de acuerdos para evitar que en futuras resoluciones no se
observe el reglamento de sesiones del Instituto porque existen plazos
bien definidos para notificar y programar las sesiones.
El
representante del Partido Revolucionario Institucional Francisco Ramírez
Martínez, tras sumarse al comentario del Consejero Representante del PT,
afirmó que dicha resolución pone de manifiesto, una vez más, muchos de
los cuestionamientos que se hicieron en los foros, “se requiere un
Organismo Jurisdiccional profesional que conozca de la materia o simple
y sencillamente cada 3 años vamos a estar improvisando magistrados, cada
3 años vamos a estar improvisando gente que aduce supuestamente conocer;
y si es malo saber, es peor inventar y para mi los magistrados, con todo
el respeto, inventaron”, comentó.
La
resolución del Supremo Tribunal de Justicia señaló que el acuerdo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral que “dejó sin efecto el
acuerdo tomado por este mismo órgano en Sesión Extraordinaria de fecha
30 de octubre de dos mil tres, en el que se daba cumplimiento a lo
establecido en el artículo Tercero transitorio del Código Electoral en
vigor para el Estado de Aguascalientes”, no se encontraba debidamente
fundado y motivado, porque dejaba sin efecto las facultades de
designación y contratación que se otorgaron al Presidente del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral mediante acuerdo de fecha
treinta de octubre de dos mil tres, sin que previamente se hubiesen
satisfecho las condiciones fijadas en los artículos Segundo y Tercero
transitorios del Reglamento del Servicio Profesional Estatal Electoral
para ese efecto, pese a que tales disposiciones reglamentarias son las
exactamente aplicables para normar esa situación. |