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Boletín 180 (05 septiembre 2005)

En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral dio cumplimiento a la sentencia  del Supremo tribunal de Justicia del Estado en la que se restituyen las facultades de contratación de personal al presidente del Consejo, concedidas en acuerdo anterior.

 

 

Por mayoría, con la abstención del Consejero Ciudadano Martín Andrés Barberena Cruz, el Consejo General aprobó el acuerdo en el que se dio cumplimiento a la sentencia recaída al toca electoral 0002/2005 en la que el Supremo Tribunal de Justicia ordenó, en un plazo no mayor a las 24 horas,  dejar sin efecto el acuerdo mediante el cual el Consejo General dejó sin efecto el acuerdo tomado por este mismo órgano en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de dos mil tres, en el que se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero transitorio del Código Electoral en vigor para el Estado de Aguascalientes, en el que se le otorgaron facultades de contratación de personal al Presidente del Consejo General, en tanto no se implementara el Servicio Profesional Electoral; tomado por este mismo órgano en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2005. 

El Presidente del Consejo General, Enrique González Aguilar, explicó que se recibió una notificación por parte del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la que se revocó el acuerdo en el que se le retiraron facultades al Consejero Presidente para la contratación de personal, en el mes de abril del año en curso, dejando vigente un acuerdo previo, de fecha de 30 de octubre de 2003, en el que se aprobó, que mientras tanto no estuviera el Servicio Profesional totalmente estructurado y sustentado, el Consejero Presidente  podría contratar al personal que necesitara el Órgano Electoral.

El representante del Partido del Trabajo, Ricardo Barba Parra, señaló que dicha resolución dejó evidente que hoy es más que necesario un Tribunal Electoral Local permanente, al señalar que existen varias inexactitudes en la resolución, ya que los Magistrados no hacen ningún análisis de jurisprudencias dejando evidente la falta de conocimiento en materia electoral, asimismo destacó que transcurrieron 4 meses para resolver un asunto “muy simple”. “Eso es lo que preocupa porque hay más recursos en el Tribunal y mientras no tengamos gente que conozca de materia electoral vamos estar expuestos a ese tipo de sorpresas”, recalcó.

Por su parte el presidente del Consejo general, Enrique González Aguilar, destacó que en el contenido de la resolución el Supremo Tribunal de Justicia dieron 24 horas para acatarla, de tal forma que se comunicó con la secretaria de acuerdos para evitar que en futuras resoluciones no se observe el reglamento de sesiones del Instituto porque existen plazos bien definidos para notificar y programar las sesiones.

El representante del Partido Revolucionario Institucional Francisco Ramírez Martínez, tras sumarse al comentario del Consejero Representante del PT, afirmó que dicha resolución pone de manifiesto, una vez más, muchos de los cuestionamientos que se hicieron en los foros, “se requiere un Organismo Jurisdiccional profesional que conozca de la materia o simple y sencillamente cada 3 años vamos a estar improvisando magistrados, cada 3 años vamos a estar improvisando gente que aduce supuestamente conocer; y si es malo saber, es peor inventar y para mi los magistrados, con todo el respeto, inventaron”, comentó.

La resolución del Supremo Tribunal de Justicia señaló que el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral que “dejó sin efecto el acuerdo tomado por este mismo órgano en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de octubre de dos mil tres, en el que se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero transitorio del Código Electoral en vigor para el Estado de Aguascalientes”, no se encontraba debidamente fundado y motivado, porque dejaba sin efecto las facultades de designación y contratación que se otorgaron al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante acuerdo de fecha treinta de octubre de dos mil tres, sin que previamente se hubiesen satisfecho las condiciones fijadas en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Reglamento del Servicio Profesional Estatal Electoral para ese efecto, pese a que tales disposiciones reglamentarias son las exactamente aplicables para normar esa situación.

 

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