Aguascalientes, Ags   de  2004

 

   

Boletines de Prensa

Boletín - 102 11/Agosto/04

Los Consejos Distritales Electorales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, facultad que les confiere el Código Electoral.

 

El Tribunal Local Electoral resolverá, en primera instancia, todos los medios de impugnación presentados en los Órganos Electorales y en su caso el TEPJF.
 

En referencia a la apertura de la totalidad de los paquetes electorales, de la Elección del Ayuntamiento de Aguascalientes, que se ha venido ventilando en los medios de comunicación locales el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Enrique González Aguilar, manifestó que el momento jurídico para dicha petición concluyó con la clausura de las sesiones de computo de los Consejos Distritales, los que, recalcó, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, facultad que les confiere el Código Electoral; la apertura de los paquetes electorales está regulada por la fracción II del artículo 226 de la Ley en referencia.

Caso concreto de esta apertura de paquetes es el que se pudo observar con la disposición que existió en la sesión de computo en el VIII Consejo Distrital el pasado miércoles, en la que a petición formulada por los tres actores políticos que contendieron en este Proceso Electoral, la autoridad de dicho Consejo Distrital accedió a abrir la totalidad de los paquetes electorales, lo cual confirmó el triunfo de la Coalición “En Alianza Contigo” en dicho Distrito, puntualizó el Presidente del Consejo General.

Agregó González Aguilar que si en el resto de los distritos electorales de la capital, o del interior del Estado, las representaciones partidistas ante dichos Consejos hubiesen solicitado la apertura del 100% de los paquetes de una, o de las tres elecciones, seguramente y en el ámbito de su competencia habrían tomado el acuerdo correspondiente para conceder la petición.

Por otra parte, el Consejo General en su sesión de cómputo del pasado 8 de Agosto, continuó de acuerdo a lo que establece la ley, sólo se concretó a realizar el cómputo final de la elección a Gobernador, la del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes y el cómputo de la votación total emitida en el Estado de la elección de diputados de mayoría relativa, esta última a efectos de poder asignar las nueve posiciones plurinominales del Congreso del Estado.

Por lo que resulta evidente que el Consejo General no cuenta con facultades para disponer la apertura de los paquetes electorales, toda vez que ésta es competencia como ya se expresó, de los Consejo Distritales; pero también es una facultad de los Órganos Jurisdiccionales Estatal y Federal, siempre y cuando los medios de impugnación interpuestos reúnan los requisitos de ley para que dicha autoridad ordene la apertura y el conteo de los votos de los paquetes electorales, ya sea total o parcialmente, declaró González Aguilar.

Así pues las imputaciones que se le hacen a este Órgano Electoral y a la Presidencia del mismo sobre la supuesta parcialidad con la que se actuó en el Proceso Electoral, son meras suposiciones y conjeturas sin fundamento legal, cuyo propósito final es el confundir a la opinión pública de Aguascalientes e intentar desprestigiar al Órgano Electoral.

Finalmente Enrique González señaló que serán los Tribunales quienes habrán de resolver los medios de impugnación interpuestos por los actores políticos, resoluciones que finalmente habrán de otorgarles la razón jurídica cuando proceda o bien, fallarán en su contra una vez que se valoren las pruebas presentadas.

El Presidente del Consejo General reiteró que el Proceso Electoral que aún no culmina, se dio dentro del marco legal, con absoluta transparencia, imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad, independencia y con la autonomía que ha caracterizado a esta administración del Órgano Electoral de mayor jerarquía en Aguascalientes.

Por otra parte, En relación a las declaraciones vertidas por el Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral hizo mención que ninguno de los Consejeros que formamos parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ha señalado en forma alguna, sobre las supuestas omisiones del Padrón Electoral, quizá esto sea un mal entendido, pues bien el IEE publicó con la debida oportunidad y cantidad las listas de ubicación e integración de la totalidad de las casillas electorales, en ejemplares que tradicionalmente se llaman “encartes” y en los diarios de mayor circulación local, la supuesta confusión suscitada en la sección 166, que es una sección fuera de rango por el número de electores que contiene, además de ser sección muy extensa, se debió más a aspectos de costumbre ya que en el pasado estaban concentradas en un sólo inmueble y en esta ocasión se ubicaron más cerca de los electores y en todos los casos en edificios públicos como son en los planteles de educación pública.

Por lo que dicha confusión de los electores por ser la primera ocasión en que se gestó el cambio de domicilio de las casillas comprendidas en esta sección electoral seguramente en elecciones posteriores si se sigue este mismo método de “sectorización” de los listados nominales, los electores podrán ubicar la casilla donde van a ejercer su voto con mayor facilidad, y así se irá construyendo la costumbre o tradición que si bien no son leyes formales, si son parte de la sabiduría popular.

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